Publicado en http://colombia.indymedia.org/news/2007/12/76238.php (Wednesday, Dec. 12, 2007 at 9:52 AM)
PRÓLOGO DE LA SEGUNDA REVISIÓN de la “Guía para la lanificación de la Misión Villanueva en Caracas”, para adaptarla a la reforma de la constitución política de la República bolivariana de Venezuela no aprobada, por ahora, el 2 de diciembre de 2008.
La reforma Constitucional no aprobada en Diciembre de 2007 en Venezuela cubre las más amplias expectativas de fortalecimiento del Poder Popular planteadas en este libro. Hacemos esta revisión para adoptar las nuevas definiciones constitucionales, cuando se apruebe, y esforzarnos en interpretar su espíritu. Nos causó una gran felicidad poder apreciar como el presidente Chávez, la Asamblea Nacional y sus asesores se han compenetrado con las elevadas aspiraciones del pueblo en proceso de organización plasmando en la reforma la base política para la construcción de un Poder Popular directo nunca antes visto en el mundo.
Organizadas las comunidades en consejos comunales para gestionar directamente los servicios sociales (salud, educación, recreación, distribución, vialidad, movilidad, etc.) de primer nivel y la vivienda, se irán agregando con las circunvecinas en comunas para atender los servicios de segundo nivel y crear suburbios productivos agropecuarios intensivos e industrias medianas para satisfacer necesidades propias y para hacer intercambios con los campesinos, las industrias básicas de producción social, los canales de distribución del gobierno nacional y con otras comunas para ir creando la Ciudad comunal.
Si la Ciudad Comunal logra volúmenes suficientes podrá satisfacer los servicios de tercer nivel y crear una gran Industria. Esta gran Ciudad se complementará con pequeñas Ciudades Comunales circunvecinas las cuales crearán explotaciones agropecuarias de gran extensión para atender las necesidades de todos. La gran Ciudad podrá prestarles a las pequeñas los servicios de segundo y tercer nivel que por volumen de usuarios no puedan crear. Unas y Otras conformarán un Distrito Funcional para facilitar la colaboración de la Presidencia de la república, las gobernaciones y los municipios involucrados.
Con el Fondo Nacional del Poder Popular se dará inicio a la gestión directamente presupuestada y con la transferencia de la gestión de los servicios a las comunidades organizadas (Consejos Comunales, Comunas y Ciudades Comunales) se incrementará su presupuesto, porque una vez transferida la responsabilidad los recursos deben reorientarse al Poder Popular y por ende disminuirán las responsabilidades y los recursos del poder constituido.
Los Alcaldes y Gobernadores deben ser consientes de que su aparato de gestión de servicios sociales se irá desmontando a medida que se transfiere al Poder Popular. La Presidencia de la República creará los Distritos funcionales que considere necesarios para impulsar desarrollos armónicos o los solicitados por las comunidades que hayan formado una red de Ciudades Comunales. En este último caso el Presidente refrendará como autoridades a los Voceros y Voceras escogidos por las Comunidades para Coordinar el Distrito Funcional. Entonces en cogestión Presidencia-Comunidades definirán las Misiones Funcionales dando inicio a la transferencia de la gestión y los recursos para los servicios sociales a nivel del Distrito y las Industrias estratégicas que sean recomendables.
Organizadas las comunidades en consejos comunales para gestionar directamente los servicios sociales (salud, educación, recreación, distribución, vialidad, movilidad, etc.) de primer nivel y la vivienda, se irán agregando con las circunvecinas en comunas para atender los servicios de segundo nivel y crear suburbios productivos agropecuarios intensivos e industrias medianas para satisfacer necesidades propias y para hacer intercambios con los campesinos, las industrias básicas de producción social, los canales de distribución del gobierno nacional y con otras comunas para ir creando la Ciudad comunal.
Si la Ciudad Comunal logra volúmenes suficientes podrá satisfacer los servicios de tercer nivel y crear una gran Industria. Esta gran Ciudad se complementará con pequeñas Ciudades Comunales circunvecinas las cuales crearán explotaciones agropecuarias de gran extensión para atender las necesidades de todos. La gran Ciudad podrá prestarles a las pequeñas los servicios de segundo y tercer nivel que por volumen de usuarios no puedan crear. Unas y Otras conformarán un Distrito Funcional para facilitar la colaboración de la Presidencia de la república, las gobernaciones y los municipios involucrados.
Con el Fondo Nacional del Poder Popular se dará inicio a la gestión directamente presupuestada y con la transferencia de la gestión de los servicios a las comunidades organizadas (Consejos Comunales, Comunas y Ciudades Comunales) se incrementará su presupuesto, porque una vez transferida la responsabilidad los recursos deben reorientarse al Poder Popular y por ende disminuirán las responsabilidades y los recursos del poder constituido.
Los Alcaldes y Gobernadores deben ser consientes de que su aparato de gestión de servicios sociales se irá desmontando a medida que se transfiere al Poder Popular. La Presidencia de la República creará los Distritos funcionales que considere necesarios para impulsar desarrollos armónicos o los solicitados por las comunidades que hayan formado una red de Ciudades Comunales. En este último caso el Presidente refrendará como autoridades a los Voceros y Voceras escogidos por las Comunidades para Coordinar el Distrito Funcional. Entonces en cogestión Presidencia-Comunidades definirán las Misiones Funcionales dando inicio a la transferencia de la gestión y los recursos para los servicios sociales a nivel del Distrito y las Industrias estratégicas que sean recomendables.
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